El régimen jurídico de las actividades ruidosas anteriores a la Ley 37/2003, del Ruido
54º Congreso Español de Acústica — Tecniacústica 2023
Abstract
Uno de los aspectos más conflictivos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, es la aplicación de la misma y de su normativa de desarrollo a las actividades implantadas con anterioridad a su entrada en vigor. La disposición transitoria primera de dicha ley establece que los emisores acústicos existentes en la fecha de su entrada en vigor deberán adaptarse a la misma antes del 30 de octubre de 2007. El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, regula los valores límites para las actividades nuevas, que se definen como las que inicien la tramitación de actuaciones de intervención administrativa con posterioridad a su entrada en vigor, en virtud de su disposición adicional segunda. Este régimen transitorio plantea numerosas cuestiones en su aplicación, que vamos a tratar de analizar en nuestro artículo, especialmente el régimen aplicable a los emisores acústicos antiguos que se encuentran en una zona cuyo objetivo de calidad es superior en 5 decibelios al de la zona colindante, ya que el anexo V del Real Decreto exige que por la Administración se estudie una transición, lo que lamentablemente no suele cumplirse.